Condiciones generales del arrendamiento

1 – ZONA DE NAVEGACIÓN Y TITULACION:

  1. La zona de navegación permitida, siempre que la titulación del patrón lo permita, será la que se especifica en la documentación de la embarcación.
  2. No podrá navegarse por zona distinta a la indicada, sin expresa autorización del arrendador.
  3. El arrendatario ó la persona enrolada al efecto, deberá tener título suficiente para la embarcación y singladura de que se trate. En ningún caso podrá cederse el gobierno de la embarcación a persona distinta de la designada en el contrato.

2 – ENTREGA DE LA EMBARCACION AL ARRENDATARIO:

  1. La embarcación será entregada al arrendatario en el puerto que se indica en las condiciones específicas de éste contrato . El retraso en la retirada de la embarcación por el arrendatario, por causa imputable al mismo, no determinará la prórroga del plazo de arrendamiento. Del mismo modo, si circunstancias climatológicas ó similares obligarán a retrasar la salida al arrendatario, no dará derecho a reducción del precio convenido ni ha prolongación del plazo del contrato, que finalizará el día previsto.
  2. Previamente a la entrega, el arrendatario tendrá derecho a inspeccionar la embarcación en compañía de un representante de AMP CHARTERS, a fin de comprobar que la embarcación y su equipo se hallan en perfecto estado de funcionamiento. Tendrá también derecho en este sentido a efectuar una prueba de navegación. La aceptación del barco presupone que el mismo se halla en buen estado.
  3. La embarcación se entregará con los depósitos de agua, combustible, baterías y aceite de cárter llenos. Al tiempo de la entrega se firmará por el arrendatario un inventario del equipamiento y aparejos con que cuenta la embarcación.

3 – DEVOLUCIÓN DE LA EMBARCACIÓN:

  1. Salvo indicación en contrario en las condiciones particulares, la embarcación deberá devolverse por el arrendatario en el mismo puerto y amarre, de entrega, dentro del horario que se indica.
  2. A su llegada se efectuará una revisión de la embarcación para comprobar que la misma se halla completa, con todo su equipamiento, sin roturas, averías y en correcto estado de mantenimiento, obligaciones estas que asume el arrendatario por el periodo en que usa y disfruta el yate. Si tras realizarse la revisión se constatara cualquier deterioro o pérdida de elementos de inventario y equipamiento será de cuenta y cargo del arrendatario el importe de la reparación o de la reposición del elemento perdido, que podrá descontarse directamente de la fianza.
  3. La entrega deberá realizarse con el depósito de carburante lleno.
  4. Si del deterioro y consiguiente necesidad de reparación, resulta la imposibilidad de uso durante periodos previamente contratados, serán de cargo del arrendatario los perjuicios que de ello se deriven.

4 – RETRASO:

  1. Por cada día de retraso en la devolución, el cliente arrendatario, indemnizará al propietario en la cantidad equivalente al triple del precio diario de alquiler, así como todos los gastos a satisfacer a los clientes de AMP CHARTERS que hayan contratado la embarcación para los siguientes periodos y que por éste motivo tuviesen que retrasar la salida.
  2. Transcurridas 24 horas del término del contrato, sin que se haya devuelto la embarcación, se iniciará la búsqueda de la misma y será comunicado a las autoridades de marina, siendo a cargo del arrendatario todos los gastos que se produzcan.
  3. En caso de captura, el arrendatario abonará el importe total de la embarcación, sin derecho a restitución de las cantidades satisfechas al arrendador.

5 – USO DE LA EMBARCACION:
El arrendatario asume el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  1. Utilizar la embarcación únicamente para recreo, quedando prohibido el subarriendo, el transporte de mercancías ni de viajeros, distintos al arrendatario y sus invitados. El arrendatario solo podrá embarcar el número máximo de personas que se especifica en las condicione particulares.
  2. Ocuparse y responder de la custodia y mantenimiento del barco durante el periodo en que disfrute de su alquiler.
  3. Pagar todos los gastos corrientes durante el periodo de alquiler tales como combustible, agua, amarres, etc. Si el lugar de atraque fuese el puerto de Port d’Aro, en el amarre asignado, el coste de dicho amarre y el agua correrán por cuenta del arrendador.
  4. Compensar de todas las pérdidas ó daños o cualquier pertrecho, aparatos, equipos y accesorios de cualquier clase pertenecientes a la embarcación, causados durante el periodo de alquiler que no queden cubiertos por el seguro.
  5. Informar a AMP CHARTERS, lo más pronto que le sea posible de cualquier suceso que pueda dar razonablemente motivo a una demanda amparada por el seguro y de cualquier otro accidente, siniestros o daños sufridos por la embarcación
  6. Cumplir y atender las instrucciones de navegación y gobierno de la embarcación que le sean dadas por el Patrón de la embarcación.
  7. No alquilar, subarrendar o ceder el control o posesión del barco a terceras personas. En ningún caso las condiciones meteorológicas o el estado del mar será motivo válido que justifique un retraso en la devolución o en el cumplimiento de cualquier otra obligación imputable al arrendatario.
  8. No gobernar la embarcación bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, ni embarcar sustancias ilegales.

6 – OBJETO Y DEVOLUCION DE LA FIANZA:

  1. La fianza tiene por objeto garantizar los deterioros o pérdidas que se produzcan en cualesquiera de los pertrechos, aparatos, equipos y accesorios de cualquier clase pertenecientes a la embarcación, así como al lucro cesante que se pudiera producir durante el periodo de alquiler que no queden cubiertos por el seguro.
  2. La fianza será restituida al momento de la devolución de la embarcación por el arrendatario y sus acompañantes, tras efectuarse la revisión a que se refiere la condición general 3.2. de forma satisfactoria. En caso de siniestro, la devolución de la fianza se demorará hasta el momento en que la entidad aseguradora satisfaga la oportuna indemnización por reemplazo de material o reparación de la embarcación.
  3. La fianza no constituye en ningún caso una limitación a la responsabilidad del arrendatario puesto que el mismo responderá en todo caso de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar el arrendador en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben.

7 – SEGUROS:

  1. La embarcación estará asegurada, con la modalidad que se especifica en las condiciones particulares, y con los términos y limitaciones que resultan de la copia de la póliza que se entregará al tiempo de la entrega de la embarcación, conservando AMP CHARTERS el original de la póliza. El coste del seguro corre a cargo del arrendador.
  2. AMP CHARTERS no será responsable en ningún caso por las pérdidas o daños que pudieran sufrir los efectos personales del arrendatario o de algún miembro de su grupo de personas invitadas a bordo de la misma.

8 – ACCIDENTES Y AVERIAS:

  1. En caso de averías, colisión, pérdida de material, el arrendatario debe avisar imperativamente e inmediatamente al arrendador que le informará sobre las instrucciones a seguir.
  2. La pérdida del disfruto de la embarcación, durante el periodo de alquiler, por otra causa que un vicio propio del barco, no podrá de ningún modo dar lugar a un reembolso, incluso parcial, del alquiler pagado por el arrendatario, y tampoco a indemnización del eventual perjuicio sufrido por este último.

9 – RESOLUCION DEL CONTRATO:

  1. El arrendatario podrá en todo caso resolver el contrato, siempre antes de la entrega de la embarcación, previo abono de una cantidad equivalente al 25% del precio total estipulado si la resolución se efectuara con tres meses de antelación a la fecha de entrega del barco, y de un 75% del precio de la resolución se efectuará con menos de tres meses de antelación al momento de la entrega.
  2. El arrendador podrá resolver el presente contrato en el supuesto de que por causas ajenas a su voluntad no pudiera poner a disposición del arrendatario la embarcación contratada en el momento y lugar que deba procederse a la entrega del mismo. En dicho supuesto el arrendador reintegrará al arrendatario cuantas cantidades hubiere percibido hasta la fecha de conformidad con lo pactado en este contrato. En ningún caso podrá el arrendatario pedir al arrendador una indemnización por la indisponibilidad de la embarcación.

10 – EXONERACION DE RESPONSABILIDAD:

  1. El arrendador queda exonerado de responsabilidad respecto de los daños que el arrendatario pudiera causar a terceras personas o cosas por el uso de la embarcación arrendada.

11 – DISPOSICIONES DIVERSAS Y FUERO:

  1. Para resolver cualquier litigio sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato las partes, con renuncia o su propio fuero, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de las autoridades de Marina y, en su caso, a los Juzgados y Tribunales de Girona.
  2. El presente contrato queda sometido a la Ley aplicable en el país del arrendador.